Primer empleo sin experiencia: las cuatro vías de entrada y en qué se diferencian

Primer empleo sin experiencia: las cuatro vías de entrada y en qué se diferencian

En España hay cuatro formas de entrar en una empresa sin experiencia previa: prácticas académicas externas, FP dual, contrato de formación en alternancia y contrato para la obtención de práctica profesional. Solo las dos últimas son contratos de trabajo. Saber en cuál estás determina si cobras, si cotizas y qué puedes exigir.

La frase «piden experiencia para el primer empleo» describe un problema real, pero oculta algo importante: las vías de entrada existen y están reguladas, y la mayoría de la gente que las usa no sabe en cuál está. Eso tiene consecuencias concretas: hay quien hace durante un año el trabajo de un empleado creyendo que está «de prácticas», y hay quien rechaza un contrato formativo pensando que es una beca.

Este artículo explica las cuatro vías, qué derechos da cada una y cómo detectar cuándo unas prácticas están encubriendo un puesto de trabajo. Si lo que buscas es cómo presentar una candidatura sin trayectoria, está en el método STAR y el banco de historias y en cómo decidir a qué ofertas postular.

Las cuatro vías, comparadas

Esta es la tabla que resuelve la mayoría de las dudas. Las dos primeras filas no son contratos de trabajo; las dos últimas sí.

 

Prácticas académicas externas

FP dual

Formación en alternancia (art. 11.2 ET)

Práctica profesional (art. 11.3 ET)

¿Es contrato de trabajo?

No

No (régimen formativo)

Sí

Sí

Quién puede

Estudiante con convenio del centro

Alumnado de FP

Quien cursa formación oficial compatible

Titulado, dentro de los 3 años siguientes (5 con discapacidad)

Salario

No obligatorio; puede haber bolsa de ayuda

Según el régimen y el convenio

Convenio; en su defecto, mínimos legales por año

La del convenio para esas funciones

Seguridad Social

Sí, desde el 1 de enero de 2024, incluso sin remuneración

Según régimen

Sí, como cualquier contrato

Sí, como cualquier contrato

Duración

La del convenio del centro

La del ciclo

Máximo 2 años

Mínimo 6 meses, máximo 1 año

Periodo de prueba

No procede

No procede

No se puede establecer

Máximo 1 mes, salvo convenio

Horas extraordinarias

No procede

No procede

No, salvo fuerza mayor

No, salvo fuerza mayor

La fila de la Seguridad Social es la que más gente desconoce. Desde el 1 de enero de 2024, por la disposición adicional incorporada a la Ley General de la Seguridad Social, todas las prácticas formativas deben darse de alta, estén remuneradas o no. Si has hecho prácticas después de esa fecha y no te dieron de alta, ahí hay un incumplimiento.

Prácticas académicas externas: lo que son y lo que no

Son la vía más frecuente y la peor entendida. Su naturaleza es formativa: existen porque hay un convenio entre tu centro de estudios y la empresa, con un tutor académico y un tutor en la empresa, y un proyecto formativo que define qué vas a aprender.

De ahí se derivan cosas que conviene tener claras:

  • No hay salario obligatorio. Puede haber una bolsa o ayuda al estudio, y muchos convenios la incluyen, pero no es un salario y no se negocia como tal.
  • No hay despido ni indemnización, porque no hay relación laboral. La práctica termina o se interrumpe según el convenio.
  • No generas derecho a prestación por desempleo por el periodo de prácticas.
  • Sí cotizas desde 2024, y esos días cuentan, con las particularidades que la norma establece para las prácticas no remuneradas.
  • Tienes un tutor académico, y es la persona a la que hay que acudir si lo que haces no se parece a lo que decía el proyecto formativo. Esto es la vía real de reclamación y casi nadie la usa.

Una cuestión abierta: ha habido un anteproyecto de norma sobre el estatuto de las personas en formación práctica en negociación, con idas y venidas. Antes de dar por hecho cualquier derecho nuevo, comprueba en el BOE el estado de la norma. Es un terreno donde circula mucha información adelantada.

FP dual: lo que cambió con la ley de 2022

La Ley Orgánica 3/2022, de ordenación e integración de la Formación Profesional, reorganizó todo el sistema, y el cambio de fondo es que toda la FP pasó a ser dual, con dos regímenes distintos:

  • Régimen general: la formación en la empresa supone entre el 25 % y el 35 % de la duración total del ciclo.
  • Régimen intensivo: al menos el 35 % de la duración, y además al menos la mitad de los resultados de aprendizaje se adquieren en la empresa.

La diferencia práctica no es solo de horas: en el régimen intensivo la empresa asume una parte sustancial de tu formación, y eso suele traducirse en más responsabilidad real y en más probabilidad de contratación al terminar.

Esa misma ley trajo dos cosas más que conviene conocer:

  • Los cursos de especialización y la oferta modular, que permiten formarse por partes sin matricularse en un ciclo completo.
  • El procedimiento de acreditación de competencias profesionales, que permite convertir experiencia laboral no titulada en una acreditación oficial. Si llevas años haciendo un trabajo sin título que lo respalde, es la vía. Lo explico con más detalle en cómo diagnosticar qué habilidades te faltan.

También conviene saber que los certificados de profesionalidad pasaron a llamarse certificados profesionales. Si ves la denominación antigua en una oferta o en un curso, el material no está actualizado.

Los dos contratos formativos del Estatuto

Aquí sí hay contrato de trabajo, con nómina, cotización y derechos. Desde la reforma de 2021 solo existen estos dos, y conviene no confundirlos.

Contrato de formación en alternancia (art. 11.2 ET)

Compatibiliza trabajo y formación oficial. Lo esencial:

  • Duración: entre tres meses y dos años.
  • Jornada: el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima del convenio el primer año, ni el 85 % el segundo. El resto es formación.
  • Retribución: la que fije el convenio. En su defecto, no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo del salario fijado para el grupo profesional y nivel correspondientes. Y en ningún caso por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • No se puede establecer periodo de prueba.
  • No puede haber horas extraordinarias ni complementarias, salvo fuerza mayor.

El Salario Mínimo Interprofesional de 2026 es de 1.221 € mensuales en catorce pagas, 17.094 € anuales, según el Real Decreto 126/2026. Es la referencia contra la que se comprueba la proporción.

Contrato para la obtención de práctica profesional (art. 11.3 ET)

Es el que sustituyó al antiguo contrato en prácticas. Lo esencial:

  • Requisito: haber obtenido el título, y firmarlo dentro de los tres años siguientes a terminar los estudios. Son cinco años si se concierta con una persona con discapacidad.
  • Duración: mínimo seis meses, máximo un año.
  • Retribución: la del convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente a las funciones que realizas. No puede quedar por debajo del SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • Periodo de prueba: máximo un mes, salvo que el convenio diga otra cosa.
  • Plan formativo y una persona tutora asignada en la empresa.

Dos consecuencias prácticas: no puedes firmar dos contratos de práctica profesional para la misma titulación en la misma empresa, y el tiempo que ya hayas trabajado con ese contrato en otra empresa, para la misma titulación, cuenta a efectos del máximo.

Cómo saber si unas prácticas encubren un puesto de trabajo

Esta es la parte que decide si la vía de entrada te está formando o te está sustituyendo a un empleado sin pagarlo. El criterio no es el nombre del documento: el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores define la relación laboral por la ajenidad y la dependencia, así que si los hechos son de un puesto de trabajo, es un puesto de trabajo.

Seis preguntas. Cada «sí» es un indicio:

  1. ¿Haces el mismo trabajo que una persona contratada, con la misma responsabilidad y sin supervisión formativa?
  2. ¿Hay alguien enseñándote, o solo alguien asignándote tareas?
  3. ¿Lo que haces se parece al proyecto formativo que firmó tu centro?
  4. ¿Cubres una vacante? Si ocupas el sitio de quien se fue, no es formación.
  5. ¿Tienes el mismo horario y las mismas obligaciones de presencia que la plantilla?
  6. ¿Te han dado de alta en la Seguridad Social? Desde enero de 2024 es obligatorio también en prácticas no remuneradas.

Qué hacer si la respuesta es que sí. En este orden:

  • Habla con tu tutor académico. Es su función y es la vía menos costosa. Muchas situaciones se corrigen aquí.
  • Documenta: guarda el proyecto formativo, los horarios, las tareas asignadas, los correos. Sin documentación no hay nada que alegar.
  • Si no se corrige, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social dispone del Buzón de Lucha contra el Fraude Laboral, que admite comunicaciones anónimas.

Y una advertencia en la otra dirección: que unas prácticas sean exigentes o aburridas no las convierte en fraude. El criterio es si sustituyen a un puesto de trabajo, no si te gustan.

Los «programas de graduados»: qué preguntar antes de entrar

Las empresas grandes ofrecen programas con nombre propio escuelas de talento, programas de graduados, itinerarios de desarrollo que mezclan formación, rotación por departamentos y mentoría. Algunos son excelentes. Otros son un año de trabajo ordinario con una etiqueta.

La diferencia se detecta con cinco preguntas, y se hacen en la entrevista sin ningún problema:

  1. ¿Cuál es la figura jurídica? Convenio de prácticas, contrato formativo o contrato ordinario. Si no te lo saben contestar con precisión, es un dato.
  2. ¿Qué porcentaje de participantes acabó con contrato en las dos últimas ediciones? Es la pregunta que mejor distingue un programa real de un escaparate.
  3. ¿Hay rotación de verdad por áreas, o es un puesto fijo con nombre de programa?
  4. ¿Quién es la persona tutora y cuánto tiempo dedica a eso?
  5. ¿Hay pacto de permanencia? Si la empresa financia formación, puede exigir que te quedes, y el artículo 21.4 del Estatuto de los Trabajadores permite un pacto de hasta dos años con indemnización por daños si te vas antes. No es abusivo por definición, pero es una cláusula que hay que leer antes de firmar, no después. Lo desarrollo en qué es el reskilling y cómo financiarlo.

Dos cosas más que conviene tener en el radar: la inscripción en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil da acceso a programas específicos y no cuesta nada, y los servicios públicos de empleo el SEPE y el de tu comunidad autónoma gestionan convocatorias que no se publican en los portales privados.

Y un principio que no admite excepción: la Ley 3/2023, de Empleo, consagra la gratuidad de la intermediación laboral para la persona trabajadora. Si un programa de acceso al empleo te pide dinero por participar, no es un programa de acceso al empleo.

Qué valoran de verdad cuando no tienes experiencia

Las empresas no esperan trayectoria de quien entra por estas vías. Lo que evalúan son conductas observables, y es un error traducirlas en adjetivos. «Soy proactivo» no se puede comprobar; estas cosas sí:

  • Que preguntas antes de equivocarte, no después.
  • Que avisas cuando algo no va a estar a tiempo, con margen para reaccionar.
  • Que lo que te explican una vez no hay que explicártelo tres.
  • Que entregas terminado, no «casi listo».
  • Que admites un error sin construir una explicación alrededor.
  • Que sabes decir «esto no sé hacerlo todavía».

Son seis cosas pequeñas y son las que deciden si el contrato se renueva. El tratamiento completo de por qué estas conductas están ganando peso está en las habilidades humanas que ganan importancia con la IA; aquí solo importa que son demostrables, y que en una entrevista se cuentan con un ejemplo, no con un adjetivo.

Sobre la parte técnica, un apunte para no perder el tiempo: en un primer empleo rara vez se pide especialización avanzada. Se pide soltura con las herramientas del puesto y capacidad de aprender la siguiente. Si estás decidiendo en qué formarte, el método para saberlo con tus propias ofertas está en cómo analizar una oferta de empleo con inteligencia artificial: junta veinte anuncios del puesto que buscas y mira qué requisitos aparecen en más de la mitad.

Diez errores al buscar el primer empleo

  1. No saber en qué figura estás. Convenio de prácticas y contrato formativo dan derechos distintos.
  2. Aceptar prácticas sin alta en la Seguridad Social después de enero de 2024.
  3. No leer el proyecto formativo. Es el documento con el que puedes reclamar si lo que haces no se parece a lo pactado.
  4. Ignorar al tutor académico. Es la vía de reclamación más rápida y la menos usada.
  5. Firmar un pacto de permanencia sin leerlo. Puede atarte dos años con indemnización.
  6. Creer que un contrato formativo es una beca. Tiene nómina, cotización y mínimos legales.
  7. No comprobar el convenio. Fija la tabla salarial sobre la que se calculan los porcentajes del contrato en alternancia.
  8. Buscar solo en portales privados. El SEPE, el servicio de empleo autonómico y Garantía Juvenil gestionan convocatorias que no están ahí.
  9. Pagar por acceder a un empleo. La intermediación es gratuita por ley.
  10. Esperar a tener el título para empezar a acumular algo demostrable. Un proyecto propio, un voluntariado o un trabajo de temporada sirven como material de entrevista.

Preguntas frecuentes

¿Las prácticas no remuneradas cotizan a la Seguridad Social? Sí. Desde el 1 de enero de 2024 todas las prácticas formativas deben darse de alta, estén remuneradas o no, con particularidades previstas para las no remuneradas. Si hiciste prácticas después de esa fecha sin alta, hay un incumplimiento que puedes plantear a tu centro y, en su caso, a la Inspección de Trabajo.

¿Cuánto se cobra en un contrato de formación en alternancia? Lo que fije el convenio colectivo. En su defecto, no menos del 60 % el primer año y del 75 % el segundo del salario del grupo profesional y nivel correspondientes, y nunca por debajo del Salario Mínimo Interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En 2026 el SMI es de 1.221 € mensuales en catorce pagas.

¿Hasta cuándo puedo firmar un contrato de práctica profesional? Dentro de los tres años siguientes a la obtención del título, o cinco años si se concierta con una persona con discapacidad. La duración va de seis meses a un año, y el tiempo ya trabajado con esa misma titulación cuenta para el máximo.

¿Cómo sé si mis prácticas son en realidad un puesto de trabajo? Los indicios son hacer el mismo trabajo que una persona contratada con la misma responsabilidad, no tener a nadie que te enseñe, cubrir una vacante y realizar tareas que no figuran en el proyecto formativo. Lo que define una relación laboral son los hechos ajenidad y dependencia, artículo 1.1 del Estatuto, no el nombre del documento.

¿Las prácticas dan derecho a paro? El periodo de prácticas académicas no genera derecho a prestación por desempleo. Los contratos formativos sí cotizan por desempleo, con las reglas generales de acceso a la prestación.

¿Es obligatorio que las prácticas estén remuneradas? No existe obligación general de remunerar las prácticas académicas externas; muchos convenios incluyen una bolsa de ayuda, pero no es un salario. Lo que sí es obligatorio desde 2024 es el alta en la Seguridad Social.

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